La Ley refuerza el poder de la comunidad: El alquiler turístico ahora depende de la aprobación de la junta

A partir del 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 ha introducido modificaciones significativas en la Ley de Propiedad Horizontal, otorgando a las comunidades de propietarios un mayor control sobre el uso turístico de las viviendas. Este cambio refuerza el papel fundamental de la comunidad de propietarios en la regulación de las actividades que se desarrollan dentro de sus edificios, especialmente cuando se trata del alquiler de viviendas con fines turísticos.

1. Aspectos más relevantes

1.1. La comunidad ahora tiene el poder de autorizar el alquiler turístico.

Desde el 3 de abril de 2025, ningún propietario puede destinar su vivienda a alquiler turístico sin la aprobación previa y expresa de la comunidad. Esta autorización se obtiene mediante un acuerdo en la junta, y la ley establece que es necesario el voto favorable de tres quintos de los propietarios (es decir, el 60% de los propietarios) y tres quintos de las cuotas de participación (el 60% del valor total de las viviendas del edificio).

Esto otorga a la comunidad el poder de decidir si se permite o no este tipo de actividad en su propiedad, priorizando la convivencia y el uso adecuado de los espacios comunes. Esta medida, recogida en el artículo 7.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, asegura que el 60% de los propietarios y el 60% de las cuotas de participación estén de acuerdo con el alquiler turístico.

1.2. Posibilidad de prohibir los alquileres turísticos

Además de poder autorizar, la comunidad también tiene la capacidad de prohibir el alquiler turístico en el edificio, si así lo decide por la misma mayoría cualificada. Esta opción da a la comunidad una herramienta más para regular el uso de los pisos, protegiendo el ambiente residencial y evitando posibles molestias derivadas del alquiler vacacional.

Este derecho se establece en la modificación del artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal, donde la comunidad tiene la facultad de decidir si se permite o no este tipo de actividad en su propiedad.

1.3. Consecuencias para los propietarios que no respetan la norma

Es importante que todos los propietarios comprendan que los alquileres turísticos sin permiso pueden aplicar sanciones económicas importantes, que pueden alcanzar hasta 600.000 euros, dependiendo de la legislación autonómica. Además, la comunidad tiene la posibilidad de imponer un recargo de hasta el 20% en los gastos comunes a aquellos propietarios que alquilan sin la debida autorización.

Esto refuerza la necesidad de actuar dentro del marco legal y respetar las decisiones de la comunidad.

1.4. Protección para las viviendas turísticas y operativas.

Una de las ventajas de la nueva normativa es que no afectará a aquellas viviendas que ya se alquilan con multas turísticas antes de abril de 2025, siempre que sigan cumpliendo con la normativa autonómica y municipal vigente. No obstante, es recomendable revisar su situación actual y, en caso necesario, proceder a su regularización.

Es importante tener en cuenta que esta protección dejará de aplicarse si la actividad cesa o si la vivienda cambia de titularidad.

2. ¿Por qué esta medida?

El objetivo es mejorar la convivencia entre vecinos, evitar los conflictos derivados del turismo masivo en edificios residenciales y dar más control a las comunidades sobre el uso de los espacios comunes.

3. ¿Qué pasos debes seguir si estás interesado en este tipo de alquiler?

  • Contacte con el administrador para saber si la comunidad tiene ya alguna normativa o acuerdo aprobado.
  • Si no existe, deberás solicitar que se incluya en el orden del día de la próxima junta.
  • Necesitarás el voto favorable de una mayoría cualificada para obtener el permiso.

Conclusión

La nueva normativa otorga a las comunidades de propietarios un mayor control sobre el uso turístico de las viviendas, permitiendo autorizar o prohibir esta actividad mediante acuerdo en junta con mayoría cualificada. Ante este nuevo escenario legal, resulta fundamental que las comunidades revisen sus estatutos, debatan el tema en junta y adopten decisiones ajustadas a derecho.

En caso de que se requiera mayor seguridad jurídica, puede valorarse la consulta con un profesional especializado en propiedad horizontal para adaptar los acuerdos a la normativa vigente. Una gestión clara, anticipada y bien estructurada es clave para garantizar la convivencia, el cumplimiento legal y la tranquilidad en el entorno comunitario.

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